» Porque la Matriculación Profesional es obligatoria, según lo establece el Art. 40 Inc. 10 de la Constitución Provincial sancionada en Junio de 2006.

» Para ejercer la profesión en un marco jerarquizado, donde la firma del profesional tenga valor jurídico en conjunción con los intereses de los prestatarios de los servicios profesionales y de la sociedad. Para gozar de la promoción de la actividad profesional en todo el territorio provincial del único Consejo profesional legalmente habilitado con ese alcance y de otras provincias mediante los Convenios de Reciprocidad celebrado con otros Consejos provinciales.

» Para Acreditar una matriculación habilitante de alcance provincial que permita trabajar y participar ilimitadamente en el usufructo profesional de las tecnologías en general.

» Para responder al compromiso ético y profesional frente a la sociedad, que confía a los propios profesionales la regulación y el control de su actividad.

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