De la Matrícula Profesional
» Artículo 11.- El Consejo Profesional de la Ingeniería de Tucumán (COPIT) llevará las matrículas de las profesiones que comprende esta ley. La reglamentación establecerá la separación de las matrículas por profesiones, su número y las formalidades con las que han de ser llevadas. Estas matrículas serán únicas en la Provincia y ninguna municipalidad, repartición u organismo podrá llevar independientemente otra u otras que no sean las del Consejo, ni imponer contribución alguna que grave el libre ejercicio de las profesiones.

» Artículo 12.- Para ejercer dentro de la Provincia las profesiones que regula la presente ley será requisito previo e indispensable la inscripción en la matrícula respectiva.



» Artículo 13.- Sólo serán admitidos a inscribirse en las matrículas previstas en el Artículo 11:


1) Los poseedores de diplomas universitarios habilitantes, o diplomas universitarios académicos habilitados por el Estado Nacional, conforme a la Ley Nacional N° 22.207 o la que la modifique o sustituya;
2) Los titulares de diplomas equivalentes de universidades extranjeras, revalidados por ante quien corresponda, de conformidad a las leyes que rigen los reconocimientos y reválidas;


» Artículo 14.- Para su inscripción en las distintas matrículas, los interesados deberán registrar y mantener permanentemente actualizado en el Consejo Profesional un domicilio especial dentro de la Provincia, a todos los efectos de la presente ley y su reglamentación. Se tendrá como verdadero el último domicilio declarado.



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